El debate sobre el reparto de la carga impositiva ha marcado en buena medida la historia de los pueblos.
En el Antiguo Régimen la nobleza y el clero estaban exentos de imposición y la reacción frente a esta situación de privilegio fue uno de los factores determinantes de la Revolución Francesa que consagró el principio de igualdad ante la ley y, en consecuencia, el sometimiento de todos al tributo.
Este avance fundamental planteaba nuevas incógnitas y en particular ¿Cómo repartir entre ciudadanos iguales el peso de la imposición?
Para dar respuesta a esta cuestión se ofrecía una doble alternativa: El principio del beneficio - cada uno debe de pagar impuestos en función del beneficio que represente para él la acción del Estado - y el principio de la capacidad de pago, medida por el nivel de renta o de riqueza.
Nuestra Constitución ha consagrado el principio de la capacidad económica. La aplicación de este principio exige encontrar un indicador adecuado que valore esa capacidad y para ello es necesario atender a los modos en que se manifiesta. Tradicionalmente se ha convenido en admitir dos tipos de manifestación: directa, por lo que una persona tiene u obtiene (impuestos sobre la renta, patrimonio y sucesiones) e indirecta, cuando una persona gasta se presume que lo puede hacer porque tiene (IVA, transmisiones patrimoniales).
Llegados a este punto parece claro que los ricos deben de pagar más, pero la cuestión no es tan simple. En primer lugar habría que definir la condición de rico: es decir, fijar un determinado nivel de renta o patrimonio y ponderarlo por las circunstancias personales y familiares que determinarán su capacidad económica. En la apreciación de todos estos factores intervienen consideraciones de carácter subjetivo y conflictos de interés, que aún suponiendo que se llegara a una fórmula de general aceptación para resolver esta compleja ecuación, cabría una última pregunta ¿Es posible someter a tributación efectiva a esta expresión de riqueza?
La respuesta no puede ser simple y como el comentario no debe extenderse queda en suspenso hasta una próxima ocasión. Mientras tanto el debate sigue abierto.
Nota de A. Ortega.- Arthur Nearhill es el pseudónimo de un brillante fiscalista, buen conocedor de la administración pública y con una gran dedcicación a la formación de las nuevas generaciones de expertos en derecho tributario. La intensidad y oportunidad de su entrada es evidente en las circunstancias que vivimos y nos deja aquí, planteada la cuestión, en espera ansiosa de su próxima entrada, que esperamos publicar en unos días. Gracias, my dear friend.

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